Art. 104
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

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En vigor desde 4 nov 2020
1. Las infracciones tipificadas en el presente capítulo se sancionarán como sigue: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de 300 euros a 3.000 euros, o con ambos. b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 euros a 30.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 euros a 300.000 euros. 2. La sanción por la comisión de infracciones muy graves en centros y servicios podrá llevar aparejada la imposibilidad de obtener subvenciones públicas, de conformidad con la legislación general de subvenciones, el cierre temporal, total o parcial de los mismos o la pérdida de la autorización o acreditación del centro o servicio, en los casos que proceda, así como la rescisión de los conciertos o convenios que pudieran existir con la entidad titular o gestora. 3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, se estará a lo que dispone el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. En todos aquellos casos en los que de la infracción se derive un enriquecimiento indebido, la persona o la entidad infractora deberá abonar, además de la sanción correspondiente en función de la gravedad de la infracción, el importe equivalente al enriquecimiento producido. 5. Por el Gobierno de Canarias se procederá reglamentariamente a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en el presente artículo. Téngase en cuenta que la actualización de las sanciones prevista en el apartado 5 se llevará a cabo mediante disposición del Gobierno de Canarias publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Canarias". Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.4 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14545#df-3

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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-104