Art. 103
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 18 may 2019
Constituyen infracciones muy graves las siguientes: a) Todas las tipificadas como leves o graves cuando hubieran producido consecuencias muy graves para la salud o la integridad de las personas usuarias. b) El trato degradante hacia las personas usuarias de las entidades y centros de servicios sociales, que afecte a su dignidad o a su integridad física o psíquica, así como el encubrimiento y el silenciamiento de dicha conducta. c) Incumplir la normativa reguladora del registro de centros y servicios sociales, así como la normativa reguladora de la acreditación de los mismos. d) Impedir la acción del personal inspector en el desempeño de su cargo. e) La agresión física a las personas usuarias o a sus acompañantes, siempre que no sea constitutiva de ilícito penal. f) Reincidir en la comisión de infracciones graves. A los efectos de la presente ley, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de la segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución administrativa firme.
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