Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 dic 2018
Se mantiene en sus funciones el Consejo Aragonés del Deporte hasta la constitución del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte y el nombramiento de sus miembros. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros.
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