Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria séptima
142 / 146En vigor desde 20 dic 2018
Los procedimientos administrativos iniciados en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en dicha ley hasta su resolución definitiva.
No obstante lo anterior, cuando se trate de procedimientos sancionadores y disciplinarios, será de aplicación la presente ley en todo aquello que sea más favorable para la persona física o jurídica sobre la que se ejerza el régimen disciplinario deportivo.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#disposicion-transitoria-septima