Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 20 dic 2018
1. Los clubes deportivos elementales o básicos pasarán a considerarse clubes deportivos, quedando sujetos al régimen establecido en esta ley a partir del día siguiente al de su entrada en vigor. 2. Los entes de promoción deportiva y las agrupaciones de clubes deportivos perderán su condición de entidad deportiva, sin perjuicio de su subsistencia como asociación de régimen común cuando así lo decidan sus socios.
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