Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
129 / 146En vigor desde 20 dic 2018
Hasta la aprobación de la norma reglamentaria a la que hace referencia el artículo 18, apartado e), de esta ley, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, para los supuestos recogidos en los artículos 25.1 y 29.2 de la misma.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#disposicion-adicional-segunda