Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 20 dic 2018
El Gobierno de Aragón podrá establecer beneficios fiscales y cláusulas sociales para las personas físicas y jurídicas, así como para las entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte o a la promoción de la práctica deportiva, en concepto de patrocinio y mecenazgo, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
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