Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional cuarta
131 / 146En vigor desde 20 dic 2018
En lo no dispuesto en la presente ley, y en tanto la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe una legislación específica, las conductas tipificadas como infracciones en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte y las sanciones correspondientes en el ámbito de aplicación de esta ley serán las establecidas en cada momento en las leyes estatales vigentes en estas mismas materias.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#disposicion-adicional-cuarta