Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 99
99 / 146En vigor desde 20 dic 2018
1. Previamente al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, así como durante su tramitación, se podrán adoptar, para la protección provisional de los intereses implicados, mediante acuerdo motivado del órgano competente para iniciarlo, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
2. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:
a) La prestación de fianzas o garantías.
b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) El cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-99