Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 96
96 / 146En vigor desde 20 dic 2018
1. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador que prevé este capítulo corresponderá a la dirección general competente en materia de deporte.
2. La resolución del procedimiento sancionador corresponderá al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-96