Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 95
95 / 146En vigor desde 20 dic 2018
La potestad administrativa sancionadora se ejercerá sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones tipificadas en este capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-95