Art. 94
Título TÍTULO VII

Art. 94

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En vigor desde 20 dic 2018
1. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte acciones de prevención de la violencia, la xenofobia, el machismo y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual en el deporte y la actividad física. b) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte campañas de divulgación y de sensibilización sobre esta materia en los acontecimientos deportivos. c) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores en la materia, de acuerdo con la legislación deportiva. d) Cualquier otro tipo de actuación que permita erradicar o disminuir la violencia, el racismo, el machismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y que se establezca reglamentariamente. 2. La Comisión pondrá en conocimiento de la dirección general competente en materia de interior y de la Delegación del Gobierno en Aragón aquellas conductas de las que tenga conocimiento y pudieran constituir una infracción de la legislación vigente en materia de espectáculos públicos o seguridad ciudadana.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-94