Título TÍTULO VI
Art. 89
89 / 146En vigor desde 20 dic 2018
1. En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos de los deportistas, en especial en las relativas a la toma y análisis de las muestras.
2. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto al deportista como a su entorno personal y familiar y la consideración al descanso en el horario habilitado para ello.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-89