Art. 82
Título TÍTULO V

Art. 82

82 / 146
En vigor desde 20 dic 2018
1. Se crea el Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte, con carácter público y único, adscrito al departamento competente en materia de deporte, y cuyo objeto es la inscripción de las personas que están en posesión de aquellas titulaciones o certificados de profesionalidad que permiten el acceso al ejercicio profesional en Aragón. 2. La tramitación de las correspondientes licencias deportivas de entrenador o técnico requerirá la previa inscripción en el Registro. 3. Los colegios profesionales oficiales podrán inscribir a sus colegiados en este registro a efectos de simplificar la tramitación. 4. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y régimen de acceso e inscripción del Registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-82