Art. 79
Título TÍTULO V

Art. 79

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En vigor desde 20 dic 2018
1. El departamento competente en materia de deporte promoverá el impulso, el desarrollo y la ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte, estableciendo fórmulas de cooperación con otras Administraciones públicas, universidades, otros entes y agentes deportivos y empresas. 2. Asimismo, se impulsarán espacios comunes de desarrollo de servicios y productos deportivos que integren a los diferentes sectores económicos relacionados con la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta su transversalidad, su papel en la vertebración y cohesión territorial y el beneficio que transfiere a la sociedad aragonesa.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-79