Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

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En vigor desde 20 dic 2018
Las Administraciones públicas titulares de instalaciones deportivas de uso público establecerán los instrumentos adecuados para favorecer la cooperación y participación en la gestión de las mismas por parte de las federaciones deportivas aragonesas, la asociación aragonesa de deporte laboral y los clubes deportivos aragoneses declarados de utilidad pública.
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