Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 71
71 / 146En vigor desde 20 dic 2018
1. Las instalaciones deportivas convencionales de uso público o aquellas no convencionales que se puedan destinar ocasionalmente a la prestación de servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la entidad o persona titular, deben ofrecer como mínimo en un lugar visible y accesible al público y a los usuarios la siguiente información:
a) Titularidad de la instalación y, en su caso, del gestor o adjudicatario de la explotación.
b) Características técnicas de la instalación y de su equipamiento.
c) Calendario de apertura y horario de funcionamiento.
d) Reglamento de uso, que incluya los derechos y obligaciones generales de los usuarios.
e) Plan de emergencia, conforme a la normativa vigente.
2. Reglamentariamente se establecerá la información que habrá de estar a disposición de los usuarios en relación con los diferentes servicios que se presten desde estas instalaciones deportivas.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-71