Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 20 dic 2018
Las provincias, las comarcas y los municipios, en el ejercicio de sus competencias, definidas por la ley, podrán elaborar planes provinciales, comarcales o municipales de instalaciones deportivas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón.
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