Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Federaciones deportivas aragonesas

Art. 51

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En vigor desde 20 dic 2018
1. Cada federación deportiva aragonesa deberá crear órganos diferenciados, de carácter colegiado o unipersonal, que garanticen dos instancias en la aplicación de las normas de disciplina deportiva. 2. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-51