Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 20 dic 2018
1. Se entenderá por actividad física el ejercicio desarrollado con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio. 2. A efectos de la presente ley, se entiende por deporte la actividad física reglamentada cuyo principal objetivo es la participación o consecución de un resultado en competición.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-3