Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 20 dic 2018
Se entenderá por competición deportiva no oficial aquella que, no estando comprendida entre las que se reconocen en el artículo 21, se desarrolla por un organizador públicamente reconocido y responsable de la misma, otorgando premios o clasificaciones por resultados, y cuya programación y calendario implica una regularidad en el tiempo.
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