Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 146En vigor desde 20 dic 2018
Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas aragonesas. Se tendrá en cuenta para ello, de manera determinante, la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito estatal o internacional.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-22