Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 146En vigor desde 20 dic 2018
1. Las Administraciones públicas aragonesas competentes en materia de deporte y trabajo adoptarán medidas dirigidas a la implantación de programas para la práctica habitual de actividad física y deporte en el ámbito laboral, como complemento para la mejora de las condiciones de salud de los trabajadores.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia o ajena podrán agruparse en una Asociación Aragonesa del Deporte Laboral, que será inscribible en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-14