Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 146En vigor desde 20 dic 2018
Las Administraciones públicas aragonesas, cada una en el ámbito de sus competencias, promoverán la práctica de la Educación Física, la actividad física y el deporte como un adecuado instrumento de ocupación del currículo escolar, del ocio y del tiempo libre, considerándolo como una herramienta eficaz para la mejora de la salud y la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-13