Art. 126
Título TÍTULO IX

Art. 126

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En vigor desde 20 dic 2018
Los sistemas de mediación y arbitraje deportivo deberán contemplar como mínimo los siguientes requisitos: a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de mediación y arbitraje. b) Método de aceptación de tales sistemas por los afectados. c) Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas. d) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a mediación o arbitraje o método para su designación. e) Procedimiento para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de mediación y arbitraje. f) Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la mediación o arbitraje.
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