Título TÍTULO IX
Art. 125
125 / 146En vigor desde 20 dic 2018
1. Las normas estatutarias y reglamentarias de los clubes deportivos podrán prever sistemas de mediación y arbitraje para resolver diferencias de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre sus miembros, dentro de las condiciones de la legislación general del Estado sobre mediación y arbitraje.
2. Las federaciones deportivas aragonesas deberán recoger en sus estatutos un sistema de mediación y arbitraje al que puedan acogerse sus integrantes y asociados, que deberá contemplar como mínimo lo dispuesto en el artículo siguiente o, en su defecto, integrarse en el Sistema Aragonés de Mediación y Arbitraje Deportivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-125