Art. 118
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 118

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En vigor desde 20 dic 2018
El mandato de todos los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado. En el ejercicio de sus cargos, dichos miembros únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones a las que hubiese lugar de acuerdo con la normativa de aplicación.
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