Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 117
117 / 146En vigor desde 20 dic 2018
1. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés está integrado por cinco miembros. Todos los miembros serán licenciados o graduados en Derecho y elegirán, de entre ellos, un presidente y un vicepresidente.
2. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés tendrá un secretario, con voz pero sin voto, designado por el director general competente en materia de deporte.
3. En el caso de que los miembros del Tribunal incurran en incumplimiento grave de sus obligaciones, en infracciones a la legislación deportiva o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-117