Art. 115
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 115

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En vigor desde 20 dic 2018
En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento. Las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en: a) Prestación de fianza o garantía. b) Suspensión temporal de la licencia federativa o del ejercicio del cargo correspondiente. c) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones. d) Cierre temporal de instalaciones deportivas. e) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
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