Art. 111
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 111

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En vigor desde 20 dic 2018
Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones graves las siguientes: a) Incumplir reiteradamente las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, sin que exista una adecuada justificación para ello. b) Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas. c) El quebrantamiento de las medidas provisionales y cautelares impuestas por el órgano competente por infracciones leves. d) Las observaciones con carácter insultante u ofensivo formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos. e) La manifiesta pasividad, ante actos violentos, por parte de practicantes, jueces, técnicos, responsables o directivos. f) La reiteración de infracciones leves. g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-111