Art. 35
Título TÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 29 sept 2018
Son infracciones graves: 1. Incumplir las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos. 2. Impedir el acompañamiento en el proceso de morir, salvo que concurran circunstancias clínicas que así lo justifiquen. 3. Obstaculizar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en el título II de esta ley, o incumplir cualesquiera de los deberes establecidos en el título III de esta ley.
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