Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 29 sept 2018
1. Toda persona tiene derecho a planificar la atención futura de manera conjunta con el personal que le atiende habitualmente, mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicación y deliberación. Dicho proceso quedará recogido en su historia clínica en un apartado específico y visible. 2. En este proceso participarán, si así lo expresa la persona, familiares, representantes designados u otras personas de su entorno.
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