Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 27 mar 2018
1. Las solicitudes de licencia de edificios nuevos y de edificios existentes sometidos a una gran rehabilitación deben incluir un diseño que cumpla los requisitos correspondientes a un edificio de consumo de energía casi nulo a partir del 1 de enero de 2020 si son de titularidad privada y a partir del 1 de enero de 2018 si son de titularidad pública. 2. Los departamentos competentes en materia de energía y vivienda del Gobierno deben establecer, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los requisitos que debe cumplir un edificio para ser considerado de consumo de energía casi nulo. 3. Los edificios existentes con valor arquitectónico o histórico deben alcanzar los objetivos establecidos por esta disposición mediante una planificación específica y un régimen de excepcionalidades. 4. El Gobierno debe promover, mediante incentivos fiscales y ayudas, la adopción de medidas que permitan obtener la condición de edificio con consumo de energía casi nulo tanto en los edificios nuevos como en los edificios existentes sometidos a una gran rehabilitación. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 .

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Pro

eli/es-ct/l/2017/08/01/16#disposicion-transitoria-tercera