Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
71 / 86En vigor desde 23 ago 2017
Los primeros miembros del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático deben prolongar sus funciones hasta 2025, año en que tiene lugar la primera renovación parcial del Comité. Ese año deben renovarse dos miembros, que deben elegirse por sorteo. En 2027 deben renovarse dos miembros más, que deben elegirse por sorteo entre los cuatro miembros del primer Comité. En 2029 deben renovarse los dos miembros restantes del primer Comité.
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Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#disposicion-transitoria-quinta