Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 23 ago 2017
En aplicación del artículo 29.1, los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes deben disponer, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, de un inventario de sus emisiones directas de gases de efecto invernadero derivadas del consumo de combustibles fósiles, de gases fluorados y del consumo de electricidad. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación de la presente ley, los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes deben incorporar a dicho inventario las emisiones de gases de efecto invernadero indirectos que sean relevantes para su organización.
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