Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Art. 46
47 / 86En vigor desde 27 mar 2025
1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. El período impositivo es inferior al año natural en los siguientes supuestos:
a) Primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al 1 de enero. Se asimila a la primera adquisición del vehículo su entrada en el territorio de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular en Cataluña, o por la adquisición por parte de una persona con domicilio fiscal en Cataluña de un vehículo de titularidad de una persona sin domicilio fiscal en Cataluña. En estos supuestos, el período impositivo se inicia el día del cambio de domicilio fiscal o el día de adquisición del vehículo.
b) Baja definitiva del vehículo o baja temporal. Se asimila a la baja definitiva del vehículo la salida de este del territorio en que es aplicable el impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular fuera de Cataluña, o por la adquisición de una persona sin domicilio fiscal en Cataluña de un vehículo de titularidad de una persona con domicilio fiscal en Cataluña. En estos supuestos, el periodo impositivo finaliza el día anterior al del cambio de domicilio fiscal o el día anterior al de adquisición del vehículo.
3. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
4. Si el período impositivo no coincide con el año natural, el importe de la cuota tributaria se prorratea por días.
5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido a todo el período impositivo quien sea su titular en la fecha de devengo, sin perjuicio de los pactos privados que existan entre las partes.
Se modifica el apartado 2.b), con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270 Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-46