Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Consideraciones generales

Art. 37

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En vigor desde 23 ago 2017
Las administraciones públicas de Cataluña deben gravar las actuaciones que hacen aumentar la vulnerabilidad o incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero y deben incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-37