Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 23 ago 2017
1. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de cambio climático, coordina la planificación de las políticas climáticas y hace el seguimiento de su realización. 2. Son funciones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático las siguientes: a) Elevar al Gobierno propuestas relativas a la mitigación de emisiones y a la adaptación a los impactos del cambio climático. b) Aprobar las propuestas de los marcos estratégicos de mitigación y adaptación. c) Coordinar la actuación de los departamentos de la Generalidad en el ámbito de la lucha contra el cambio climático. d) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente ley. e) Establecer las prioridades de actuación del Fondo Climático, atendiendo a la disponibilidad económica, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia. 3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático deben determinarse por reglamento. 4. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático debe evaluar la política de ayudas de la Generalidad a los sectores o sistemas incluidos en la presente ley y su adecuación a los objetivos de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-30