Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 23 ago 2017
Las medidas que se adopten en materia de bosques y gestión forestal deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal y optimizar su capacidad de actuar como sumidero y como fuente de energías renovables y materiales de construcción sostenibles, y concretamente deben ir encaminadas a: a) Definir y promover una gestión forestal que aumente la resistencia y resiliencia de las masas forestales a los impactos del cambio climático. b) Evaluar los riesgos del cambio climático y gestionarlos. c) Favorecer una gestión forestal que permita reducir el riesgo de incendios forestales, aprovechar la biomasa forestal y recuperar los mosaicos agroforestales y de pastos, a partir de especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas, y promover los recursos forestales, tanto los madereros como los no madereros. d) La ejecución de medidas de gestión forestal activa dirigidas a: 1.º La conservación de la biodiversidad y la mejora de la vitalidad de los ecosistemas forestales, su capacidad de adaptación a los recursos hídricos disponibles y su función reguladora del ciclo hidrológico y de protección contra la erosión y demás efectos adversos de las lluvias intensas. 2.º El suministro sostenible de biomasa forestal para sustituir combustibles fósiles en la producción térmica. 3.º La producción de madera estructural de proximidad y otros productos madereros con mayor capacidad como sumideros. e) La necesidad de coordinar las políticas forestales y de agua, y el establecimiento de medidas que permitan un sistema de gestión de los bosques que tenga en cuenta la regulación hídrica y permita hacer una gestión sostenible tanto de los bosques como de los recursos hídricos.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-18