Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
44 / 45En vigor desde 3 feb 2019
1. El primer director o la primera directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y remitirá al Parlamento el proyecto de reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina para que la correspondiente comisión parlamentaria lleve a cabo su tramitación y, si procede, lo apruebe.
2. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrá promover modificaciones del reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina que serán tramitadas y aprobadas, si procede, siguiendo el mismo procedimiento por el cual fue aprobado el mencionado reglamento inicialmente.
3. El director o la directora de la Oficina tiene que elevar al Gobierno de las Illes Balears las propuestas de desarrollo reglamentario que considere necesarias para la ejecución de esta ley. El Gobierno las tramitará y aprobará, si procede, en el plazo de seis meses.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 9 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-2862
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Proeli/es-ib/l/2016/12/09/16#disposicion-final-tercera