Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

45 / 45
En vigor desde 16 dic 2016
1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». 2. No obstante, el título II de la ley producirá efectos desde que se hagan efectivas la supresión y la integración de los registros a los que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2016/12/09/16#disposicion-final-cuarta