Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 dic 2016
Una vez elegido el director o la directora de la Oficina se podrá convocar un concurso de traslado o cualquiera otro sistema permitido en derecho para que funcionarios de cualquier administración pública se puedan incorporar a la estructura administrativa de la Oficina a fin y efecto de optimizar el personal al servicio de las administraciones públicas.
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