Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 16 dic 2016
Se consideran infracciones leves: a) La no entrega de la información requerida en los plazos indicados en la solicitud, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita. b) La remisión de información incompleta o inexacta en los requerimientos de información de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita. c) El hecho de no asegurar la indemnidad de los datos a requerimiento del personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita. d) El incumplimiento culposo o negligente de otros deberes y obligaciones que establece esta ley, siempre que no tenga que ser calificado como infracción grave o muy grave.
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eli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-31