Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tramitación del procedimiento
Art. 15
15 / 45En vigor desde 16 dic 2016
Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores y disciplinarios, el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen.
El órgano competente, si lo cree conveniente, puede acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción comunique el resultado de sus actuaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-15