Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

48 / 48
En vigor desde 9 jul 2015
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/07/16#disposicion-final-cuarta