Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 jul 2015
A la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno comunicará a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo el alcance de las competencias que el miembro nacional podrá ejercer a nivel nacional, así como su capacidad para actuar en relación con autoridades judiciales de terceros Estados, de acuerdo con los instrumentos internacionales.
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