Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 39
39 / 48En vigor desde 9 jul 2015
Los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial europea y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.
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Proeli/es/l/2015/07/07/16#art-39