Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 9 jul 2015
1. El Gobierno podrá crear o suprimir, mediante Real Decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad. Sus nombramientos y ceses se realizarán por el Ministro de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Mediante Real Decreto se establecerá el régimen jurídico aplicable a todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, que deberá acomodarse igualmente a lo que dispone la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-38