Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 9 jul 2015
Las autoridades nacionales no estarán obligadas a dar información en un caso particular si esto supone: a) Perjudicar intereses fundamentales de la seguridad nacional, b) o poner en peligro la seguridad de las personas.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-25