Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 48En vigor desde 9 jul 2015
1. El miembro nacional de España en Eurojust, el miembro nacional suplente o los asistentes se comunicarán directamente con el coordinador nacional o, dentro del marco de sus respectivas competencias, con la autoridad nacional competente que conozca del asunto. La Fiscalía General del Estado será competente para recibir las solicitudes cuando se refieran a la iniciación de una investigación o se trate de una actuación penal sobre hechos concretos, o bien cuando versen sobre el reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos. Recibida una solicitud, el Fiscal General del Estado resolverá sobre su procedencia e impartirá, en su caso, las instrucciones oportunas para que por el Ministerio Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes.
2. Las autoridades competentes que reciban una solicitud de actuación a instancia del miembro nacional de España en Eurojust, comunicarán su decisión en un plazo de 10 días. Si por la naturaleza de la solicitud no pudiera darse contestación en dicho plazo, comunicarán sin demora los motivos del retraso o, en su caso, aquellos por los que no resultara posible acceder a lo solicitado. Cuando no sea posible motivar la negativa a acceder a una solicitud debido a que el hacerlo perjudicaría intereses fundamentales de la seguridad nacional o pondría en peligro el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas, las autoridades competentes podrán dar motivos basados en tales circunstancias.
Cuando los datos proporcionados por la solicitud de Eurojust no sean suficientes para resolver, las autoridades competentes podrán solicitar del miembro nacional que complete la información o aporte los documentos que resulten necesarios.
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Proeli/es/l/2015/07/07/16#art-22